Condiciones generales de venta
de Scibo UG (haftungsbeschränkt) , Gewerbepark A 10, 92364 Deining - en lo sucesivo „Vendedor“ -.
§ 1 Ámbito de aplicación
1 Las presentes Condiciones Generales de Venta se aplican a todos los contratos celebrados entre el Vendedor y sus clientes -en adelante, el "Comprador"- para la venta y/o entrega de bienes muebles.
2 Las presentes Condiciones Generales de Venta serán de aplicación exclusiva. El Vendedor no reconocerá ninguna condición del Comprador que difiera o entre en conflicto con las presentes, a menos que se haya acordado expresamente por escrito.
3 Estas Condiciones Generales de Venta también se aplicarán si el Vendedor realiza la entrega sin reservas a sabiendas de que las condiciones del Comprador entran en conflicto con estas Condiciones o se desvían de ellas.
4 Las presentes Condiciones Generales de Venta sólo se aplicarán a los empresarios, personas jurídicas de derecho público.
§ 2 Celebración del contrato
1. el pedido del comprador constituye una oferta vinculante que el vendedor puede aceptar en el plazo de una semana a partir de su recepción mediante el envío de una confirmación de pedido o la entrega de la mercancía. Las ofertas realizadas por el vendedor antes de este plazo están sujetas a cambios.
2 El Vendedor se reserva el derecho de propiedad y de autor sobre ilustraciones, dibujos, cálculos y otros documentos. Esto también se aplica a aquellos documentos escritos que estén etiquetados como confidenciales. El Comprador necesitará el consentimiento expreso por escrito del Vendedor antes de transmitirlos a terceros.
§ 3 Precios, pago y entrega
1. Salvo que se acuerde otra cosa en casos concretos, se aplicarán los precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, franco almacén, más el IVA legal.
2 Si los costes del vendedor por la mercancía aumentan tras la celebración del contrato debido a un aumento de los costes externos o a una modificación de los tipos de cambio o de los precios de compra del vendedor, éste tendrá derecho a ajustar en consecuencia el precio de compra acordado.
3 Si entre la celebración del contrato y la entrega se incurre en gastos adicionales o incrementados -en particular derechos de aduana, impuestos, gravámenes, compensación monetaria- debido a cambios en las normas legales, el vendedor tendrá derecho a incrementar en consecuencia el precio de compra acordado. Lo mismo se aplica a las tasas de inspección.
4. nuestras reclamaciones de precio de compra son generalmente "neto al contado" y exigibles sin deducción alguna inmediatamente después de la recepción de la factura, a menos que se haya acordado por escrito un plazo de pago diferente. El precio de compra vence y es pagadero en un plazo de 10 días a partir de la facturación y la entrega. No obstante, el vendedor tiene derecho en cualquier momento, incluso en el marco de una relación comercial en curso, a realizar una entrega total o parcial sólo contra pago anticipado.
5 En caso de venta por envío (véase § 4 apartado 2), el Comprador correrá con los gastos de transporte desde el almacén y con los gastos de cualquier seguro de transporte solicitado por el Comprador. Los derechos de aduana, tasas, impuestos y demás cargas públicas correrán a cargo del Comprador.
6. si el importe de la factura no se liquida en un plazo máximo de 10 días naturales a partir de la fecha de la factura o en la fecha de vencimiento acordada de otro modo, el vendedor tendrá derecho a reclamar intereses de demora y otros daños causados por el impago del importe comprobado, pero como mínimo intereses por el importe estipulado por la ley, sin necesidad de un recordatorio especial.
7. el comprador sólo tendrá derecho a compensación o retención en la medida en que su reclamación haya sido legalmente establecida o sea indiscutible.
§ 4 Plazo de ejecución, transferencia del riesgo
1. si los plazos de entrega han sido especificados por el vendedor y han constituido la base para la realización del pedido, dichos plazos se prorrogarán en caso de huelga y casos de fuerza mayor por el tiempo que dure el retraso. Lo mismo se aplicará si el Comprador incumple sus obligaciones de cooperación.
2 La entrega se realizará franco almacén, que es también el lugar de cumplimiento del servicio y de cualquier cumplimiento posterior. A petición y por cuenta del comprador, la mercancía se enviará a otro destino (venta en destino). Salvo pacto en contrario, el vendedor tendrá derecho a determinar por sí mismo el tipo de envío (en particular, empresa de transporte, ruta de envío, embalaje).
3. el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía se transmitirá al comprador a más tardar en el momento de la entrega. No obstante, en caso de venta por envío, el riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de retraso, se transmitirán ya en el momento de la entrega de la mercancía al transportista o a la persona o institución designada de otro modo para efectuar el envío.
4. si el comprador se demora en la aceptación, ésta se considerará equivalente a la entrega.
§ 5 Responsabilidad por defectos, garantía
1. el vendedor responderá en caso de defecto de conformidad con las disposiciones legales, siempre que no se deriven restricciones de lo siguiente
2 No habrá defecto en caso de falta o exceso de cumplimiento, siempre que la desviación respectiva no exceda de 10 %. El precio de compra a pagar se basa en la cantidad realmente entregada.
3 La mercancía deberá ser inspeccionada cuidadosamente inmediatamente después de su entrega al Comprador o a un tercero designado por éste. Con respecto a los defectos evidentes u otros defectos que hubieran sido reconocibles durante una inspección cuidadosa inmediata, se considerarán aprobados por el Comprador si el Vendedor no recibe una notificación por escrito de los defectos en un plazo de siete días laborables a partir de la entrega. Con respecto a otros defectos, se considerará que las mercancías han sido aprobadas por el Comprador si el Vendedor no recibe una notificación de defectos en un plazo de siete días laborables a partir del momento en que el defecto se hizo evidente.
4 Si el artículo es defectuoso, el vendedor puede elegir en primer lugar si realiza el cumplimiento posterior subsanando el defecto (rectificación) o entregando un artículo sin defectos (entrega de sustitución). El derecho a rechazar el cumplimiento posterior en virtud de las condiciones legales no se verá afectado.
5 El periodo de garantía es de un año. El periodo comienza con la transferencia del riesgo. Esto no se aplica a las reclamaciones por daños debidos a un defecto.
6 No se ofrecen garantías en sentido jurídico.
§ 6 Compensación
1. la responsabilidad del vendedor por incumplimientos contractuales y extracontractuales se limita a dolo y negligencia grave. Esto no se aplica a los daños a la vida, la integridad física y la salud del comprador, las reclamaciones por incumplimiento de obligaciones cardinales y la indemnización por daños causados por demora. A este respecto, el vendedor será responsable en cualquier grado de culpa.
2 Las obligaciones cardinales son obligaciones cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento confía y puede confiar regularmente una parte contratante. En caso de incumplimiento de una obligación de este tipo, la responsabilidad del vendedor se limitará a la indemnización de los daños previsibles y típicos.
3. las limitaciones de responsabilidad resultantes del apartado 1 también se aplicarán en caso de incumplimiento de obligaciones por o a favor de personas de cuya culpa sea responsable el vendedor de conformidad con las disposiciones legales.
§ 7 Plazo de prescripción
1. el plazo de prescripción general para reclamaciones derivadas de defectos materiales y defectos de titularidad es de un año a partir de la entrega. Si se ha acordado la aceptación, el plazo de prescripción comenzará en el momento de la aceptación.
2. No obstante, las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios del comprador por lesiones a la vida, la integridad física o la salud, o por daños y perjuicios basados en un incumplimiento del deber por negligencia grave o intencionada, así como en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos, prescribirán exclusivamente conforme a las disposiciones legales.
3. las reclamaciones de pago del vendedor prescribirán a los cinco años.
§ 8 Reserva de dominio
1. el vendedor conserva la propiedad de los bienes hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones contra el comprador, incluso si los bienes específicos ya han sido pagados.
2 La mercancía sujeta a reserva de dominio no podrá pignorarse a terceros ni cederse en garantía antes del pago íntegro de los créditos garantizados. El comprador deberá informar inmediatamente por escrito al vendedor en caso de que terceros tengan acceso a las mercancías pertenecientes al vendedor.
3 El comprador está autorizado, hasta nuevo aviso, a revender y/o transformar la mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso ordinario de sus negocios. En este caso, se aplicarán además las siguientes disposiciones:
a) La reserva de propiedad se extenderá al valor total de los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestras mercancías, por lo que el vendedor se considerará fabricante. Si, en caso de transformación, mezcla o combinación con mercancías de terceros, subsiste su derecho de propiedad, el vendedor adquirirá la copropiedad en proporción a los valores de facturación de las mercancías transformadas, mezcladas o combinadas.
b) Por la presente, el comprador cede al vendedor como garantía cualquier reclamación frente a terceros derivada de la reventa de las mercancías o productos en su totalidad o en la cuantía de cualquier cuota de copropiedad del vendedor de conformidad con el párrafo anterior. El vendedor acepta la cesión.
c) El comprador seguirá estando autorizado a cobrar las reclamaciones además del vendedor. El vendedor se compromete a no cobrar las reclamaciones mientras el comprador cumpla con sus obligaciones de pago.
d) Si el valor realizable de las garantías supera nuestras reclamaciones en más de 10 %, liberaremos garantías de nuestra elección a petición del comprador.
§ 9 Elección de la ley aplicable, fuero competente
1. el presente contrato se regirá exclusivamente por la legislación de los Países Bajos, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
2. la jurisdicción exclusiva para todos los litigios derivados de este contrato o relacionados con él será Amsterdam, Países Bajos.
§ 10 Disposiciones finales
1 En caso de que alguna de las disposiciones de las presentes condiciones sea o llegue a ser inválida en su totalidad o en parte, ello no afectará a la validez de las restantes disposiciones. La disposición inválida será sustituida por la disposición legalmente admisible que más se aproxime al fin perseguido. Esto también se aplica en caso de laguna legal.
2 Para el contenido de las presentes Condiciones Generales de Venta en las versiones inglesa y alemana se aplica lo siguiente: En la medida en que la versión inglesa no sea idéntica al texto y a los términos legales alemanes en su correspondiente entendimiento jurídico, sólo el texto y el término alemanes tendrán autoridad.